miércoles, 7 de octubre de 2015

Concilio de Calcedonia (451).

Facultad de Teología de la USTA/Asignatura: Patrología
Seminarista: Michael Daniel Cuevas
Bogotá: 22 de mayo de 2015.
Concilio de Calcedonia (451).
Bajo la autoridad del Papa San León I el Magno, este Concilio trató de las herejías de quienes negaban a Jesucristo la naturaleza divina o la humana o las confundían.
Este concilio llego a las siguientes declaraciones:
Sobre la definición de las dos naturalezas de Cristo:
Siguiendo, pues, a los Santos Padres, todos a una voz enseñamos que ha de confesarse a uno solo y el mismo Hijo, nuestro Señor Jesucristo, el mismo perfecto en la divinidad y el mismo perfecto en la humanidad, Dios verdaderamente, y el mismo verdaderamente hombre de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros en cuanto a la humanidad, semejante en todo a nosotros, menos en el Pecado [Hebr. 4, 15]; engendrado del Padre antes de los siglos en cuanto a la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, engendrado de María Virgen, madre de Dios, en cuanto a la humanidad; que se ha de reconocer a uno solo y el mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas (2), sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación, en modo alguno borrada la diferencia de naturalezas por causa de la unión, sino conservando, más bien, cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo, como de antiguo acerca de Él nos enseñaron los profetas, y el mismo Jesucristo, y nos lo ha trasmitido el Símbolo de los Padres.
Así, pues, después que con toda exactitud y cuidado en todos sus aspectos fue por nosotros redactada esta fórmula, definió el santo y ecuménico Concilio que a nadie será licito profesar otra fe, ni siquiera escribirla o componerla, ni sentirla, ni enseñarla a los demás.
Sobre el primado del Romano Pontífice:
Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba El en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.
Sobre las ordenaciones de los clérigos:
Can. 2 (90) Cuando se ordena un obispo, dos obispos extiendan y tengan sobre su cabeza el libro de los Evangelios, y mientras uno de ellos derrama sobre él la bendición, todos los demás obispos asistentes toquen con las manos su cabeza.
Can. 3 (91) Cuando se ordena un presbítero, mientras el obispo lo bendice y tiene las manos sobre la cabeza de aquél, todos los presbíteros que están presentes, tengan también las manos junto a las del obispo sobre la cabeza del ordenando.
Can. 4 (92) Cuando se ordena un diácono, sólo el obispo que le bendice ponga las manos sobre su cabeza, porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para servir a éste.
Can. 5 (93) Cuando se ordena un subdiácono, como no recibe imposición de las manos, reciba de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío; y de mano del arcediano reciba la orza con agua, el manil y la toalla.
Can. 6 (94) Cuando se ordena un acólito, sea por el obispo adoctrinado sobre cómo ha de portarse en su oficio; del arcediano reciba el candelario con velas, para que sepa que está destinado a encender las luces de la iglesia. Reciba también la orza vacía para llevar el vino para la consagración de la sangre de Cristo.
Can. 7 (95) Cuando se ordena un exorcista, reciba de mano del obispo el memorial en que están escritos los exorcismos, mientras el obispo le dice: «Recíbelo y encomiéndalo a tu memoria y ten poder de imponer la mano sobre el energúmeno, sea bautizado, sea catecúmeno».
Can. 8 (96) Cuando se ordena un lector, el obispo dirigirá la palabra al pueblo sobre él, indicando su fe, su vida y carácter. Luego, en presencia del pueblo, entréguele el libro de donde ha de leer, diciéndole:. «Toma y sé relator de la palabra de Dios, para tener parte, si fiel y provechosamente cumplieres tu oficio, con los que administraron la palabra de Dios».
Can. 9 (97) Cuando se ordena un ostiario, después que hubiere sido instruido por el arcediano, sobre cómo ha de portarse en la casa de Dios, a una indicación del arcediano, entréguele el obispo, desde el altar, las llaves de la Iglesia, diciéndole: «Obra como quien ha de dar cuenta a Dios de las cosas que se cierran con estas llaves».
Can. 10 (98) El salmista, es decir, el cantor puede, sin conocimiento del obispo, por solo mandato del presbítero, recibir el oficio de cantar, diciéndole el presbítero: «Mira que lo que con la boca cantes, lo creas con el corazón; y lo que con el corazón crees, lo pruebes con las obras».

Referencias Bibliográficas:
Denzinger E, “El magisterio de la Iglesia, manual de los símbolos, definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres” editorial Herder, Tercera Edición, Barcelona 1963.


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