miércoles, 7 de octubre de 2015

Concilio de Éfeso (431).

Facultad de Teología de la USTA/Asignatura: Patrología
Seminarista: Michael Daniel Cuevas/Código: 2151777
Bogotá: 22 de mayo de 2015.
Concilio de Éfeso (431).
Convocado por el Papa San Celestino I y presidido por el Patriarca Cirilo de Alejandría, ese Concilio condenó la herejía cristológica y mariológica de Nestorio y proclamó la maternidad divina de María, La Theotokos. El símbolo de Éfeso precisa que las dos naturalezas, humana y divina de Cristo, están unidas sin confusión y por lo tanto María es verdaderamente “Madre de Dios”.
Este concilio llego a las siguientes declaraciones:
Sobre la Encarnación:
Pues, no decimos que la naturaleza del Verbo, transformada, se hizo carne; pero tampoco que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino, más bien, que habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o persona, la carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible y fué llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo; no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad... Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa Virgen, y luego descendió sobre El el Verbo; sino que, unido desde el seno materno, se dice que se sometió a nacimiento carnal, como quien hace suyo el nacimiento e la propia carne... De esta manera [los Santos Padres] no tuvieron inconveniente en llamar madre de Dios a la santa Virgen.
Sobre la primacía del Romano Pontífice:
A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre.
Sobre la condena del Nestorianismo:
Can. 1. Si alguno no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la santa Virgen es madre de Dios (pues dio a luz carnalmente al Verbo de Dios hecho carne), sea anatema.
Can 2. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios Padre se unió a la carne según hipóstasis y que Cristo es uno con su propia carne, a saber, que el mismo es Dios al mismo tiempo que hombre, sea anatema.
Can. 3. Si alguno divide en el solo Cristo las hipóstasis después de la unión, uniéndolas sólo por la conexión de la dignidad o de la autoridad y potestad, y no más bien por la conjunción que resulta de la unión natural, sea anatema.
Can. 4. Si alguno distribuye entre dos, personas o hipóstasis las voces contenidas en los escritos apostólicos o evangélicos o dichas sobre Cristo por los Santos o por El mismo sobre sí mismo; y unas las acomoda al hombre propiamente entendido aparte del Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al solo Verbo de Dios Padre, sea anatema.
Can. 5. Si alguno se atreve a decir que Cristo es hombre teóforo o portador de Dios y no, más bien, Dios verdadero, como hijo único y natural, según el Verbo se hizo carne y tuvo parte de modo semejante a nosotros en la carne y en la sangre [Hebr. 2, 14], sea anatema.
Can. 6. Si alguno se atreve a decir que el Verbo del Padre es Dios o Señor de Cristo y no confiesa más bien, que el mismo es juntamente Dios y hombre, puesto que el Verbo se hizo carne, según las Escrituras, sea anatema.
Can. 7. Si alguno dice que Jesús fue ayudado como hombre por el Verbo de Dios, y le fue atribuida la gloria del Unigénito, como si fuera otro distinto de Él, sea anatema.
Can. 8. Si alguno se atreve a decir que el hombre asumido ha de ser coadorado con Dios Verbo y conglorificado y, juntamente con El, llamado Dios, como uno en el otro (pues la partícula «con» esto nos fuerza a entender siempre que se añade) y no, más bien, con una sola adoración honra al Emmanuel y una sola gloria le tributa según que el Verbo se hizo carne, sea anatema.
Can. 9. Si alguno dice que el solo Señor Jesucristo fue glorificado por el Espíritu, como si hubiera usado de la virtud de éste como ajena y de Él hubiera recibido poder obrar contra los espíritus inmundos y hacer milagros en medio de los hombres, y no dice, más bien, que es su propio Espíritu aquel por quien obró los milagros, sea anatema.
Can. 10. La divina Escritura dice que Cristo se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol de nuestra confesión [Hebr. 3, 1] y que por nosotros se ofreció a sí mismo en olor de suavidad a Dios Padre. Si alguno, pues, dice que no fue el mismo Verbo de Dios quien se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol, cuando se hizo carne y hombre entre nosotros, sino otro fuera de Él, hombre propiamente nacido de mujer; o si alguno dice que también por sí mismo se ofreció como ofrenda y no, más bien, por nosotros solos (pues no tenía necesidad alguna de ofrenda el que no conoció el pecado), sea anatema.
Can. 11. Si alguno no confiesa que la carne del Señor es vivificante y propia del mismo Verbo de Dios Padre, sino de otro fuera de Él, aunque unido a Él por dignidad, o que sólo tiene la inhabitación divina; y no, más bien, vivificante, como hemos dicho, porque se hizo propia del Verbo, que tiene poder de vivificarle todo, sea anatema.
Can. 12. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios padeció en la carne y fue crucificado en la carne, y gustó de la muerte en la carne, y que fue hecho primogénito de entre los muertos [Col. 1, 18] según es vida y vivificador como Dios, sea anatema.
Determinó el santo Concilio que a nadie sea lícito presentar otra fórmula de fe o escribirla o componerla, fuera de la definida por los Santos Padres reunidos con el Espíritu Santo en Nicea...
...Si fueren sorprendidos algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando lo que se contiene en la exposición presentada por el presbítero Carisio acerca de la encarnación del unigénito Hijo de Dios, o los dogmas abominables y perversos de Nestorio... queden sometidos a la sentencia de este santo y ecuménico Concilio...
Si algún metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico Concilio, ha profesado o profesara en adelante las doctrinas de Celestio, éste no podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias, pues desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión eclesiástica e incapacitado... Si algunos clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en privado o en público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos, ha decretado el santo Concilio, sean depuestos.

Referencias Bibliográficas:
Denzinger E, “El magisterio de la Iglesia, manual de los símbolos, definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres” editorial Herder, Tercera Edición, Barcelona 1963.


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